Descripción de la medida
- Programa de vigilancia de la salud inicial, periódica y tras determinadas ausencias o cambios, relacionado con los riesgos reales de cada puesto.
- Consolida en una sola ficha los anteriores servicios periódicos de visitas médicas y diferencia la vigilancia preventiva de los servicios asistenciales voluntarios.
Objetivo
Detectar precozmente daños relacionados con el trabajo, verificar la aptitud preventiva y orientar adaptaciones sin invadir la intimidad.
Funcionamiento e implantación
- El servicio de prevención define protocolos específicos según riesgos, turnos, exposiciones y colectivos especialmente sensibles.
- La participación es voluntaria salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente y requiere información previa suficiente.
- La empresa recibe solo conclusiones de aptitud y medidas preventivas, nunca diagnósticos o resultados clínicos.
- Se ofrecen evaluaciones antes y durante el trabajo nocturno y tras ausencias prolongadas cuando resulten pertinentes.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla incluida en la planificación preventiva, respetando la voluntariedad y las excepciones legales.
Formalización y comunicación
Plan de vigilancia de la salud. · Protocolos por riesgo. · Consentimientos y convocatorias. · Informes agregados y medidas preventivas.
Fecha de entrada en vigor
10 de febrero de 1996. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, especialmente artículo 22.
Indicadores recomendados
- Cobertura de reconocimientos por riesgo.
- Participación voluntaria.
- Adaptaciones preventivas recomendadas.
- Plazo de implantación de recomendaciones.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución realiza reconocimientos específicos por puesto y turno y comunica a la empresa únicamente la aptitud y las adaptaciones preventivas necesarias. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.