Medida SFL-P5-7

Permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento

Suspensión del contrato con reserva del puesto por nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La duración general vigente es de diecinueve semanas para cada…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral P5 · Ampliación de permisos y excedencias parentales y maternales legales Operativa

Descripción de la medida

  • Suspensión del contrato con reserva del puesto por nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La duración general vigente es de diecinueve semanas para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
  • En monoparentalidad corresponde un total de treinta y dos semanas. Existen ampliaciones legales por discapacidad, nacimiento o adopción múltiple y hospitalización neonatal.

Objetivo

Proteger el cuidado inicial y corresponsable del menor, la recuperación tras el parto y la continuidad laboral de cada persona titular del derecho.

Funcionamiento e implantación

  1. Seis semanas posteriores al hecho causante son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
  2. Once semanas —veintidós en monoparentalidad— pueden disfrutarse por semanas hasta los doce meses; otras dos —cuatro en monoparentalidad— pueden distribuirse hasta que el menor cumpla ocho años.
  3. Las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial previo acuerdo, con preaviso mínimo de quince días salvo previsión convencional.
  4. Referencia legal: la suspensión se gestionará conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y a la normativa de Seguridad Social, respetando su duración, distribución, carácter individual y ampliaciones aplicables.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Comunicación del hecho causante y calendario de disfrute. · Documentación registral, judicial o administrativa correspondiente. · Coordinación con nómina y Seguridad Social. · Plan de reincorporación y registro de ampliaciones aplicables.

Fecha de entrada en vigor

31 de julio de 2025. Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, artículo primero, que modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de permisos iniciados y semanas disfrutadas.
  • Distribución del disfrute por sexo y modalidad de jornada.
  • Número y tipo de ampliaciones aplicadas.
  • Tasa de reincorporación y permanencia tras el permiso.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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