Descripción de la medida
- Garantía de que la persona pueda disfrutar posteriormente los días de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal en los supuestos legalmente previstos.
- La reprogramación evita que una enfermedad o accidente prive del descanso anual y establece un circuito claro para fijar nuevas fechas.
Objetivo
Proteger el disfrute efectivo de las vacaciones y facilitar una reprogramación ordenada tras el alta médica.
Funcionamiento e implantación
- La persona comunica la incapacidad y aporta exclusivamente la documentación necesaria.
- Recursos Humanos determina los días afectados y conserva el saldo de vacaciones pendiente.
- Tras el alta se acuerdan nuevas fechas respetando los límites temporales legales y la planificación del centro.
- Referencia legal: se aplicará el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y cualquier mejora del convenio colectivo.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Formalización y comunicación
Procedimiento de comunicación. · Registro del saldo pendiente. · Acuerdo de nuevas fechas. · Protección de datos de salud.
Fecha de entrada en vigor
13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Casos de coincidencia entre vacaciones e incapacidad.
- Días reprogramados.
- Tiempo medio hasta acordar nuevas fechas.
- Incidencias o reclamaciones.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución conserva automáticamente el saldo de vacaciones coincidente con una incapacidad temporal y acuerda las nuevas fechas después del alta. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.