Descripción de la medida
- Permiso retribuido durante un año para madres de trillizos, cuatrillizos o con hijos con minusvalía general o superior al 33%.
Objetivo
Con el fin de favorecer la vida personal / familiar de la plantilla se amplía el número de días en algunos permisos remunerados. Facilitar a la empleada la posibilidad de dedicarse exclusivamente a su familia, sin tener que interrumpir su contrato laboral ni solicitar una excedencia, en los siguientes casos: *Un año de permiso retribuido (100% del salario base más pagas extraordinarias) a la madre tras un parto múltiple de trillizos o superior, a continuación de su baja por maternidad. *Hasta un año de permiso retribuido (100% del salario base más pagas extraordinarias) a la madre de un hijo con minusvalía general o superior al 33%, o bebés que necesiten de una atención especial de la madre.
Líneas de actuación
- Ampliación Permisos establecidos
Funcionamiento e implantación
- El permiso se disfrutará de forma continuada a la baja por maternidad.
- En el caso de parto múltiple superior o igual a tres hijos:
- Se comunicará a Recursos Humanos la fecha de nacimiento, determinando el inicio y fin del permiso retribuido.
- La comunicación se hará a partir de la fecha del parto y al menos 15 días antes de la finalización del permiso por maternidad.
- En el caso de renunciar a este permiso retribuido, lo hará constar por escrito.
- No es necesario presentar ningún tipo de documentación adicional a la propia del permiso de maternidad.
- En el caso de nacimiento de hijos con minusvalía general o superior al 33%, o que necesite de una atención especial:
- Se solicitará por escrito a Recursos Humanos, aportando toda la documentación que justifique el caso concreto.
- El servicio médico realizará un informe de valoración de cada caso, solicitando una evaluación complementaria, en aquellos casos donde así se requiera.
- Una comisión formada por la Dirección General del Área Aseguradora, la Dirección General del Área Financiera, la Dirección General de Desarrollo y Organización y la Dirección de Recursos Humanos, valorará el caso y determinará:
- 1. La concesión o no del permiso retribuido, en función del grado de dependencia hacia la madre, de la gravedad de la enfermedad o minusvalía y de las circunstancias de cada caso.
- 2. La duración del permiso, en correspondencia de la duración de la situación excepcional que lo origina, con un máximo de un año.
- Se entenderá como “atención especial” aquellos casos donde por una minusvalía, una enfermedad o cualquier problema de salud del recién nacido, los cuidados y la presencia de la madre sean estrictamente necesarios para la correcta atención del recién nacido.
Requisitos para acogerse
- Todas las empleadas.
Formalización y comunicación
Normativa de medidas de conciliación Portal del empleado. Manual de acogida Comunicados (correo electrónico y tablones).
Indicadores recomendados
- Núm. de permisos solicitados.
- Núm. de permisos concedidos.
- Numero de días de absentismo sin justificar.
Ejemplo práctico
Gran Empresa. Sector Seguros. Un año de permiso retribuido (100% del salario base más pagas extraordinarias) a la madre tras un parto múltiple de trillizos o superior, a continuación de su baja por maternidad y durante el primer año de vida de los bebés. Hasta un año de permiso retribuido (100% del salario base más pagas extraordinarias) a la madre de un hijo con minusvalía general o superior al 33%, o bebés que necesiten de una atención especial de la madre.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.