Medida SFL-P2-3

Permiso para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento

Permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban tener lugar dentro de la jornada laboral. También comprende, en los casos…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral P2 · Permisos remunerados Operativa

Descripción de la medida

  • Permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban tener lugar dentro de la jornada laboral.
  • También comprende, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación y la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad cuando deban efectuarse dentro de la jornada.

Objetivo

Facilitar el cumplimiento de las actuaciones sanitarias y administrativas vinculadas al nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento sin pérdida de remuneración.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona comunica la cita con la antelación razonablemente posible y solicita únicamente el tiempo indispensable, incluidos los desplazamientos necesarios cuando proceda.
  2. La empresa puede pedir una acreditación suficiente de la cita, de su carácter obligatorio o sanitario y de la necesidad de realizarla dentro del horario de trabajo, sin recabar datos clínicos innecesarios.
  3. El permiso es retribuido y no debe recuperarse. El convenio colectivo o la política interna pueden ampliar su alcance o mejorar el procedimiento.
  4. Referencia legal: cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa reconocerá el tiempo indispensable y garantizará su ejercicio sin trato desfavorable.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Procedimiento sencillo de aviso y justificación. · Relación abierta de documentos acreditativos admisibles. · Coordinación confidencial entre la persona, su responsable y Recursos Humanos. · Información accesible a toda la plantilla sobre los supuestos cubiertos.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de permisos solicitados y disfrutados por tipo de actuación.
  • Horas retribuidas utilizadas y duración media por solicitud.
  • Tiempo medio de respuesta desde la comunicación.
  • Número de incidencias, reclamaciones o solicitudes de subsanación.

Ejemplo práctico

Gran Empresa. Sector seguros. Permiso remunerado para asistir a las clases de preparación al parto, sin limitación de horas, siempre y cuando dichas clases no se puedan realizar fuera del horario de trabajo habitual.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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