Medida SFL-P2-15

Permiso de lactancia

Derecho individual a una hora de ausencia retribuida del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. La hora puede dividirse en dos fracciones. La persona puede sustituirla, por…

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Descripción de la medida

  • Derecho individual a una hora de ausencia retribuida del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. La hora puede dividirse en dos fracciones.
  • La persona puede sustituirla, por su voluntad, por una reducción de media hora de la jornada o acumularla en jornadas completas. La duración se incrementa proporcionalmente en nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples.

Objetivo

Facilitar el cuidado corresponsable del lactante mediante distintas modalidades de disfrute, sin pérdida de remuneración durante el periodo legal ordinario.

Funcionamiento e implantación

  1. Cada persona titular elige ausencia, reducción o acumulación y comunica la concreción horaria y la modalidad con el preaviso legal o convencional aplicable.
  2. El derecho es individual y no transferible. Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo causante, cualquier limitación simultánea exige razones objetivas escritas y una alternativa.
  3. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejercen el derecho con igual duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve meses.
  4. Referencia legal: la empresa reconocerá las modalidades, la acumulación, el carácter individual y las ampliaciones previstas en los artículos 37.4 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Solicitud con modalidad, concreción, fechas y preaviso. · Cálculo transparente de jornadas completas acumuladas. · Coordinación con calendario, nómina y prestación de corresponsabilidad. · Registro individual y confidencial del derecho.

Fecha de entrada en vigor

23 de mayo de 2024. Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, artículo 1.1, que modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y garantiza la acumulación en jornadas completas por voluntad de la persona trabajadora.

Indicadores recomendados

  • Número de permisos por modalidad de disfrute.
  • Número de jornadas acumuladas y horas de ausencia utilizadas.
  • Porcentaje de utilización por sexo y tipo de jornada.
  • Incidencias de concreción, cálculo, nómina o simultaneidad.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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