Descripción de la medida
- Derecho a ausentarse una hora del trabajo cuando un hijo o hija nazca prematuramente o deba permanecer hospitalizado a continuación del parto.
- Además, la persona puede reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional del salario. La hora de ausencia es retribuida.
Objetivo
Facilitar la presencia y el cuidado de los progenitores durante la hospitalización neonatal y proteger la continuidad de la relación laboral.
Funcionamiento e implantación
- La persona comunica la hospitalización y propone la concreción horaria de la ausencia o reducción dentro de su jornada ordinaria.
- La empresa reconoce una hora retribuida de ausencia y, si se solicita, una reducción adicional de hasta dos horas con reducción salarial proporcional.
- La concreción y el preaviso se rigen por el artículo 37.7 del Estatuto, el convenio aplicable y las necesidades urgentes del caso.
- Referencia legal: la gestión de la medida se ajustará al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la hora retribuida y a la posible reducción de hasta dos horas, manteniendo la confidencialidad y las mejoras que puedan acordarse.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Procedimiento urgente de comunicación y acreditación. · Acuerdo de concreción horaria y, en su caso, de reducción de jornada. · Coordinación entre responsable, Recursos Humanos y nómina. · Registro confidencial y comunicación de las opciones disponibles.
Fecha de entrada en vigor
8 de marzo de 2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, artículo 2.9, que modifica el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Número de permisos y reducciones activados.
- Horas retribuidas de ausencia y horas de reducción utilizadas.
- Tiempo medio de respuesta desde la comunicación.
- Incidencias de concreción horaria, nómina o cobertura.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.