Descripción de la medida
- Derecho a un día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora.
- El permiso cubre la mudanza de la residencia habitual, no un cambio temporal de alojamiento. El convenio colectivo puede ampliar el número de días o concretar su uso.
Objetivo
Permitir que la persona atienda las gestiones materiales y administrativas esenciales de un cambio de residencia sin pérdida de remuneración.
Funcionamiento e implantación
- La persona comunica la fecha prevista del traslado con antelación razonable y solicita el día de permiso por el canal establecido.
- La empresa puede requerir un justificante suficiente del cambio de domicilio, como alta o modificación padronal, contrato, escritura, factura de mudanza u otro documento equivalente.
- El día se acuerda en conexión con el traslado, respetando el convenio aplicable y las circunstancias acreditadas.
- Referencia legal: cuando concurra el traslado del domicilio habitual previsto en el artículo 37.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, la gestión respetará el día retribuido reconocido por la normativa, sin perjuicio de mejoras convencionales o internas.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Procedimiento de solicitud, aprobación y justificación. · Relación abierta de documentos acreditativos admisibles. · Criterios de coordinación con el convenio colectivo. · Registro del permiso con acceso restringido.
Fecha de entrada en vigor
13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 37.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Número de permisos por traslado solicitados y disfrutados.
- Porcentaje de solicitudes resueltas sin subsanación.
- Tiempo medio de respuesta.
- Número de incidencias o denegaciones motivadas.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.