Medida SFL-P2-11

Permiso retribuido de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica

Derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas vinculadas a…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral P2 · Permisos remunerados Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas vinculadas a la persona trabajadora en los términos legales.
  • El convenio colectivo o una política interna pueden ampliar su duración o mejorar sus condiciones de disfrute.

Objetivo

Permitir la atención y el acompañamiento ante necesidades de cuidado relevantes, protegiendo el empleo y la remuneración durante la ausencia.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona trabajadora avisa a la empresa tan pronto como sea posible e identifica el hecho causante y la duración prevista.
  2. El permiso se reconoce cuando la situación afecta al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o a otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  3. La empresa puede solicitar justificación suficiente y proporcionada, respetando la intimidad y evitando recopilar datos clínicos innecesarios.
  4. Referencia legal: cuando concurra el supuesto del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, la gestión de la medida respetará los cinco días retribuidos, el ámbito personal y las condiciones previstas en la normativa, sin perjuicio de mejoras convencionales o internas.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Procedimiento de aviso, solicitud y justificación del permiso. · Criterios de cómputo y coordinación con el convenio colectivo aplicable. · Información accesible a toda la plantilla y formación a responsables. · Registro diferenciado, confidencial y limitado a los datos necesarios.

Fecha de entrada en vigor

30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo 127.3, que modifica el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de permisos solicitados y disfrutados por tipo de hecho causante.
  • Duración media de los permisos y días retribuidos utilizados.
  • Tiempo medio de respuesta desde la comunicación.
  • Número de incidencias, reclamaciones o denegaciones motivadas.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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