Descripción de la medida
- Concesión de una tarde, media jornada o jornada completa de permiso retribuido con motivo del cumpleaños de cada persona trabajadora.
- El disfrute puede producirse el mismo día o dentro de una ventana próxima cuando el cumpleaños coincida con un día no laborable o las necesidades del servicio hagan necesario acordar otra fecha.
Objetivo
Reconocer a cada persona, ofrecer tiempo personal en una fecha significativa y reforzar el bienestar, la experiencia de empleado y el vínculo con la organización.
Funcionamiento e implantación
- La organización determina si concede una tarde, media jornada o día completo, el periodo disponible para disfrutarlo y las reglas aplicables a jornadas parciales y trabajo a turnos.
- La persona solicita o confirma la fecha con la antelación establecida para facilitar la cobertura del puesto y coordinar posibles coincidencias dentro del equipo.
- Cuando no sea posible disfrutarlo el día exacto, se acuerda una fecha alternativa equivalente dentro del plazo definido, aplicando criterios transparentes y homogéneos.
- El permiso no reduce las vacaciones ni otros permisos reconocidos y se registra de forma diferenciada. Su acumulación o compensación económica solo procede si la política interna lo contempla expresamente.
Formalización y comunicación
Política de permiso retribuido por cumpleaños. · Duración, ventana de disfrute y criterios para días no laborables. · Procedimiento de solicitud, aprobación, cobertura y registro. · Comunicación anual a la plantilla y recordatorio a responsables.
Indicadores recomendados
- Porcentaje de la plantilla que disfruta el permiso cada año.
- Distribución entre disfrute en la fecha exacta y fecha alternativa.
- Número de incidencias de cobertura, aplazamientos o permisos no disfrutados.
- Satisfacción y valoración del reconocimiento asociado a la medida.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.