Descripción de la medida
- Excedencia destinada al cuidado de conyuge, pareja de hecho o familiares que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por si mismos y no desempenen actividad retribuida.
- La organización puede ampliar la duración legal y reforzar las condiciones de reserva, contacto y reincorporación.
Objetivo
Permitir cuidados familiares prolongados sin extinguir la relación laboral y con garantías claras de retorno.
Funcionamiento e implantación
- La persona presenta solicitud, vínculo y acreditación suficiente de la necesidad de cuidado, limitando los datos de salud.
- La empresa comunica duración, reserva, antigüedad, cotización y condiciones de reincorporación.
- Las prórrogas se tramitan por un canal sencillo y se coordina el ejercicio simultáneo cuando varias personas cuidan al mismo causante.
- El referente analizado amplía la excedencia hasta cinco años; esta mejora debe distinguirse del mínimo del artículo 46.3 del Estatuto.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla cuando concurra el vínculo y la necesidad de cuidado definidos legal o convencionalmente.
Formalización y comunicación
Solicitud y acreditación. · Resolución de duración y garantías. · Registro confidencial. · Plan de contacto y reincorporación.
Fecha de entrada en vigor
13 de noviembre de 2015. Artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015; las duraciones superiores se fijan por convenio o acuerdo.
Indicadores recomendados
- Solicitudes, prórrogas y duración.
- Reincorporaciones.
- Puestos y jornadas de retorno.
- Incidencias o reclamaciones.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución amplía hasta cinco años la excedencia para cuidado familiar y garantiza un proceso de reincorporación planificado. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.