Descripción de la medida
- Permiso para acompañar a hijos, hijas o menores a cargo a consultas, pruebas, tratamientos o urgencias sanitarias.
- La organización puede articularlo como permiso no retribuido, bolsa de horas o tiempo recuperable, ofreciendo alternativas que eviten ausencias injustificadas.
Objetivo
Facilitar el acompañamiento sanitario de menores y dar seguridad a la persona trabajadora y al equipo sobre la forma de compensar el tiempo.
Funcionamiento e implantación
- La persona comunica la cita o urgencia con la antelación posible y aporta justificante de asistencia sin datos clínicos innecesarios.
- El tiempo se registra como permiso no retribuido o recuperable según la opción prevista y se acuerda la recuperación cuando corresponda.
- Se consideran desplazamiento, duración de la atención y necesidades del menor, evitando reglas rígidas incompatibles con urgencias.
- La medida es una mejora interna o convencional y se aplica sin perjuicio de permisos retribuidos que puedan corresponder por situaciones graves o urgentes.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla con menores a cargo que necesiten acompañamiento sanitario.
Formalización y comunicación
Procedimiento de aviso y justificación. · Opciones de permiso y recuperación. · Acuerdo de recuperación. · Registro confidencial.
Fecha de entrada en vigor
A determinar por la organización. Como referencia, un convenio colectivo vigente desde el 1 de enero de 2024 reconoce tiempo recuperable para este acompañamiento.
Indicadores recomendados
- Solicitudes y horas utilizadas.
- Porcentaje de horas recuperadas.
- Tiempo medio de respuesta.
- Incidencias de cobertura o justificación.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución permite acompañar a menores a consultas médicas mediante tiempo recuperable acordado con la persona responsable. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.