Medida SFL-P1-11

Excedencia por cuidado de hijos e hijas

Derecho individual a una excedencia no superior a tres años para cuidar de cada hijo o hija, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El periodo se cuenta desde…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral P1 · Permisos y excedencias no remunerados Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho individual a una excedencia no superior a tres años para cuidar de cada hijo o hija, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • El periodo se cuenta desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa y puede disfrutarse de forma fraccionada. No exige la antigüedad mínima de la excedencia voluntaria ordinaria.

Objetivo

Permitir una dedicación temporal al cuidado manteniendo el vínculo laboral, la antigüedad y los derechos de reserva o reincorporación previstos legalmente.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona comunica por escrito la fecha de inicio, la duración prevista y, posteriormente, su reincorporación o los periodos fraccionados.
  2. El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad y da derecho a participar en cursos de formación, especialmente al reincorporarse.
  3. Durante el primer año existe reserva del mismo puesto; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con las ampliaciones legales aplicables.
  4. Referencia legal: la excedencia se gestionará conforme al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando su duración, disfrute fraccionado, antigüedad, reserva de puesto y condiciones de reincorporación.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Solicitud y confirmación escrita de fechas y efectos. · Registro de periodos, antigüedad y reserva de puesto. · Procedimiento de reincorporación y acceso a formación. · Plan alternativo escrito cuando se limite el disfrute simultáneo.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de excedencias iniciadas, activas y finalizadas.
  • Duración media y porcentaje de disfrute fraccionado.
  • Tasa de reincorporación al finalizar la excedencia.
  • Número de incidencias de reserva, formación o reincorporación.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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