Descripción de la medida
- Derecho individual e intransferible a un permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años.
- Puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial conforme al desarrollo reglamentario. El artículo 48 bis no establece remuneración para este permiso.
Objetivo
Facilitar periodos flexibles de cuidado durante los primeros ocho años del menor y promover un ejercicio corresponsable del derecho.
Funcionamiento e implantación
- La persona determina la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute y lo comunica con diez días de antelación, salvo fuerza mayor o plazo convencional distinto.
- El permiso puede fraccionarse sin superar ocho semanas en total por cada sujeto causante y debe registrarse de forma separada de otros permisos.
- Si el disfrute solicitado altera seriamente el funcionamiento en los supuestos legales, la empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable, por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.
- Referencia legal: la gestión se ajustará al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a duración, modalidad, preaviso y posibles aplazamientos, informando también del efecto retributivo y de cotización aplicable.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Solicitud con fechas y modalidad de disfrute. · Registro acumulado de semanas utilizadas y disponibles. · Respuesta escrita y alternativa flexible cuando exista aplazamiento. · Información transparente sobre remuneración, cotización y protección laboral.
Fecha de entrada en vigor
30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo 127.7, que incorpora el artículo 48 bis al Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Número de solicitudes y semanas de permiso parental utilizadas.
- Distribución del disfrute por sexo, modalidad y edad del menor.
- Número de aplazamientos y alternativas ofrecidas.
- Incidencias de registro, cotización o reincorporación.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.