Medida SFL-P1-10

Permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años

Derecho individual e intransferible a un permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años. Puede disfrutarse…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral P1 · Permisos y excedencias no remunerados Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho individual e intransferible a un permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años.
  • Puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial conforme al desarrollo reglamentario. El artículo 48 bis no establece remuneración para este permiso.

Objetivo

Facilitar periodos flexibles de cuidado durante los primeros ocho años del menor y promover un ejercicio corresponsable del derecho.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona determina la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute y lo comunica con diez días de antelación, salvo fuerza mayor o plazo convencional distinto.
  2. El permiso puede fraccionarse sin superar ocho semanas en total por cada sujeto causante y debe registrarse de forma separada de otros permisos.
  3. Si el disfrute solicitado altera seriamente el funcionamiento en los supuestos legales, la empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable, por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.
  4. Referencia legal: la gestión se ajustará al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a duración, modalidad, preaviso y posibles aplazamientos, informando también del efecto retributivo y de cotización aplicable.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Solicitud con fechas y modalidad de disfrute. · Registro acumulado de semanas utilizadas y disponibles. · Respuesta escrita y alternativa flexible cuando exista aplazamiento. · Información transparente sobre remuneración, cotización y protección laboral.

Fecha de entrada en vigor

30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo 127.7, que incorpora el artículo 48 bis al Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de solicitudes y semanas de permiso parental utilizadas.
  • Distribución del disfrute por sexo, modalidad y edad del menor.
  • Número de aplazamientos y alternativas ofrecidas.
  • Incidencias de registro, cotización o reincorporación.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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