Medida SFL-G1-3

Protección frente al despido por ejercer derechos de conciliación

Garantía reforzada frente a la extinción o el despido de personas que solicitan, disfrutan o se reincorporan de determinados derechos relacionados con embarazo, nacimiento, adopción, cuidado…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral G1 · Garantías para el ejercicio de la conciliación Operativa

Descripción de la medida

  • Garantía reforzada frente a la extinción o el despido de personas que solicitan, disfrutan o se reincorporan de determinados derechos relacionados con embarazo, nacimiento, adopción, cuidado, lactancia, adaptación de jornada, reducción de jornada, excedencia o permiso parental.
  • Cuando se incumple la protección legal, la decisión puede ser declarada nula, con readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.

Objetivo

Asegurar que los derechos de conciliación puedan ejercerse sin temor a represalias y reforzar la trazabilidad y objetividad de cualquier decisión extintiva.

Funcionamiento e implantación

  1. Antes de una extinción o despido, Recursos Humanos revisa si la persona se encuentra en alguno de los periodos o situaciones especialmente protegidos y documenta la causa real de la decisión.
  2. La protección no impide una extinción procedente por motivos ajenos al ejercicio del derecho, pero la empresa debe acreditar de forma suficiente que la causa objetiva o disciplinaria exige concretamente la extinción de esa persona.
  3. La revisión incluye ausencia de indicios discriminatorios o represalias, coherencia con decisiones comparables y cumplimiento íntegro del procedimiento aplicable.
  4. Referencia legal: la empresa aplicará las garantías de nulidad y las excepciones tasadas de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Lista de comprobación jurídica previa a toda extinción o despido. · Informe objetivo de causa, comparabilidad y selección de la persona afectada. · Validación por Recursos Humanos y asesoría jurídica. · Registro restringido y conservación segura de la documentación.

Fecha de entrada en vigor

3 de abril de 2025. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final vigesimosexta, apartados dos y tres, que modifica los artículos 53.4.b) y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de decisiones extintivas sometidas a revisión reforzada.
  • Número de extinciones que afectan a personas en situación protegida.
  • Número de reclamaciones y resoluciones de nulidad o improcedencia.
  • Porcentaje de expedientes con causa y selección plenamente documentadas.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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