Descripción de la medida
- Garantía reforzada frente a la extinción o el despido de personas que solicitan, disfrutan o se reincorporan de determinados derechos relacionados con embarazo, nacimiento, adopción, cuidado, lactancia, adaptación de jornada, reducción de jornada, excedencia o permiso parental.
- Cuando se incumple la protección legal, la decisión puede ser declarada nula, con readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.
Objetivo
Asegurar que los derechos de conciliación puedan ejercerse sin temor a represalias y reforzar la trazabilidad y objetividad de cualquier decisión extintiva.
Funcionamiento e implantación
- Antes de una extinción o despido, Recursos Humanos revisa si la persona se encuentra en alguno de los periodos o situaciones especialmente protegidos y documenta la causa real de la decisión.
- La protección no impide una extinción procedente por motivos ajenos al ejercicio del derecho, pero la empresa debe acreditar de forma suficiente que la causa objetiva o disciplinaria exige concretamente la extinción de esa persona.
- La revisión incluye ausencia de indicios discriminatorios o represalias, coherencia con decisiones comparables y cumplimiento íntegro del procedimiento aplicable.
- Referencia legal: la empresa aplicará las garantías de nulidad y las excepciones tasadas de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Lista de comprobación jurídica previa a toda extinción o despido. · Informe objetivo de causa, comparabilidad y selección de la persona afectada. · Validación por Recursos Humanos y asesoría jurídica. · Registro restringido y conservación segura de la documentación.
Fecha de entrada en vigor
3 de abril de 2025. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final vigesimosexta, apartados dos y tres, que modifica los artículos 53.4.b) y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Número de decisiones extintivas sometidas a revisión reforzada.
- Número de extinciones que afectan a personas en situación protegida.
- Número de reclamaciones y resoluciones de nulidad o improcedencia.
- Porcentaje de expedientes con causa y selección plenamente documentadas.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.