Medida SFL-G1-2

Garantías de conciliación para personas fijas-discontinuas

Garantía de que las personas fijas-discontinuas no sufran perjuicios en llamamientos, antigüedad, formación, promoción u otras condiciones por ejercer derechos de conciliación o por ausencias que…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral G1 · Garantías para el ejercicio de la conciliación Operativa

Descripción de la medida

  • Garantía de que las personas fijas-discontinuas no sufran perjuicios en llamamientos, antigüedad, formación, promoción u otras condiciones por ejercer derechos de conciliación o por ausencias que conlleven reserva del puesto de trabajo o estén justificadas legal o convencionalmente.
  • La antigüedad se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral, no solo al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento objetivo, proporcional y transparente.

Objetivo

Evitar penalizaciones indirectas por conciliación en una modalidad contractual especialmente dependiente de llamamientos, periodos de actividad y criterios de ordenación.

Funcionamiento e implantación

  1. La empresa documenta criterios objetivos de llamamiento y aplica los derechos de conciliación sin alterar negativamente el orden, la duración de actividad o las oportunidades futuras de la persona.
  2. Las ausencias con reserva de puesto o justificadas por la ley o el convenio no se utilizan como criterio desfavorable en evaluación, promoción, formación o continuidad.
  3. Los sistemas de antigüedad y beneficios se revisan para computar la duración total de la relación, justificando por escrito cualquier excepción objetiva, proporcional y transparente.
  4. Referencia legal: estas garantías se aplicarán conforme al artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores y a los criterios de llamamiento establecidos en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Criterios escritos y trazables de llamamiento. · Registro de antigüedad referido a toda la relación laboral. · Auditoría de efectos sobre formación, promoción y periodos de actividad. · Canal de revisión y reclamación sin represalias.

Fecha de entrada en vigor

30 de marzo de 2022. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, artículo 1.4, que modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Diferencias de llamamiento y días de actividad tras ejercer derechos de conciliación.
  • Porcentaje de antigüedad calculada sobre toda la relación laboral.
  • Acceso a formación y promoción de personas fijas-discontinuas.
  • Número de incidencias o reclamaciones por perjuicio vinculado a conciliación.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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