Medida SFL-G1-1

Renuncia a las horas complementarias por necesidades de conciliación

Derecho de la persona contratada a tiempo parcial a renunciar al pacto de horas complementarias una vez transcurrido un año desde su celebración cuando concurra una necesidad de conciliación…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral G1 · Garantías para el ejercicio de la conciliación Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho de la persona contratada a tiempo parcial a renunciar al pacto de horas complementarias una vez transcurrido un año desde su celebración cuando concurra una necesidad de conciliación legalmente prevista.
  • La renuncia también puede fundamentarse en incompatibilidad con necesidades formativas o con otro contrato a tiempo parcial, y no supone la extinción del contrato principal.

Objetivo

Evitar que un compromiso adicional de disponibilidad impida atender responsabilidades familiares, formación u otra relación laboral a tiempo parcial.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona comprueba que ha transcurrido al menos un año desde la firma del pacto y comunica por escrito la renuncia con un preaviso mínimo de quince días, indicando la causa aplicable.
  2. En materia de conciliación, la causa se vincula a las responsabilidades familiares del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. La acreditación debe ser suficiente y proporcionada.
  3. La empresa deja de exigir las horas complementarias una vez cumplidos los requisitos, actualiza la planificación y conserva intacto el contrato a tiempo parcial y sus horas ordinarias.
  4. Referencia legal: la renuncia se gestionará conforme al artículo 12.5.e) del Estatuto de los Trabajadores y no podrá originar represalias ni trato desfavorable.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Comunicación escrita con fecha efectiva y causa invocada. · Acreditación mínima y confidencial cuando resulte necesaria. · Actualización del pacto, calendario y sistema de registro horario. · Confirmación escrita de recepción y aplicación de la renuncia.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 12.5.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de renuncias comunicadas por causa.
  • Tiempo medio de aplicación efectiva desde la comunicación.
  • Porcentaje de personas con pacto que ejercen la renuncia.
  • Incidencias en planificación, registro horario o nómina.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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