Medida SFL-A6-4

Adaptación del tiempo y lugar de trabajo para víctimas de violencia o terrorismo

Derecho de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo a reducir la jornada con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral A6 · Flexibilidad de horarios Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo a reducir la jornada con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo para hacer efectiva su protección o asistencia social integral.
  • La reordenación puede articularse mediante adaptación del horario, horario flexible u otras fórmulas utilizadas en la empresa. También existe derecho a realizar el trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo cuando sea compatible con el puesto y las funciones.

Objetivo

Proteger la seguridad, recuperación y autonomía de la persona, garantizando la continuidad laboral con soluciones individualizadas y confidenciales.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona acredita su situación por cualquiera de los medios admitidos legalmente y comunica la adaptación o reducción que necesita.
  2. La empresa aplica el convenio, los acuerdos internos o el acuerdo individual y coordina una solución compatible con la protección efectiva.
  3. El acceso se gestiona por un canal restringido, sin exigir detalles ajenos a la acreditación ni comunicar la condición de víctima a terceros no autorizados.
  4. Referencia legal: la gestión se ajustará al artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores y a la normativa específica de protección de las víctimas, coordinándose, si procede, con movilidad, suspensión, trabajo a distancia y otras medidas aplicables.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Protocolo confidencial de solicitud, acreditación y respuesta. · Acuerdo individual de jornada, horario o trabajo a distancia. · Acceso restringido a la documentación y medidas contra represalias. · Coordinación con igualdad, prevención, Recursos Humanos y asistencia especializada.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 37.8; redacción vigente ampliada a violencia sexual desde el 7 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022 y actualizada el 2 de marzo de 2023 por la Ley 4/2023.

Indicadores recomendados

  • Número agregado de medidas de adaptación o reducción activadas.
  • Tiempo medio de respuesta y aplicación efectiva.
  • Número de revisiones o cambios de modalidad acordados.
  • Incidencias de confidencialidad, protección o continuidad laboral.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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