Descripción de la medida
- Derecho de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo a reducir la jornada con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo para hacer efectiva su protección o asistencia social integral.
- La reordenación puede articularse mediante adaptación del horario, horario flexible u otras fórmulas utilizadas en la empresa. También existe derecho a realizar el trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo cuando sea compatible con el puesto y las funciones.
Objetivo
Proteger la seguridad, recuperación y autonomía de la persona, garantizando la continuidad laboral con soluciones individualizadas y confidenciales.
Funcionamiento e implantación
- La persona acredita su situación por cualquiera de los medios admitidos legalmente y comunica la adaptación o reducción que necesita.
- La empresa aplica el convenio, los acuerdos internos o el acuerdo individual y coordina una solución compatible con la protección efectiva.
- El acceso se gestiona por un canal restringido, sin exigir detalles ajenos a la acreditación ni comunicar la condición de víctima a terceros no autorizados.
- Referencia legal: la gestión se ajustará al artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores y a la normativa específica de protección de las víctimas, coordinándose, si procede, con movilidad, suspensión, trabajo a distancia y otras medidas aplicables.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Protocolo confidencial de solicitud, acreditación y respuesta. · Acuerdo individual de jornada, horario o trabajo a distancia. · Acceso restringido a la documentación y medidas contra represalias. · Coordinación con igualdad, prevención, Recursos Humanos y asistencia especializada.
Fecha de entrada en vigor
13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 37.8; redacción vigente ampliada a violencia sexual desde el 7 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022 y actualizada el 2 de marzo de 2023 por la Ley 4/2023.
Indicadores recomendados
- Número agregado de medidas de adaptación o reducción activadas.
- Tiempo medio de respuesta y aplicación efectiva.
- Número de revisiones o cambios de modalidad acordados.
- Incidencias de confidencialidad, protección o continuidad laboral.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.