Medida SFL-A6-2

Adaptación de jornada y forma de trabajo por conciliación

Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectivo…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral A6 · Flexibilidad de horarios Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectivo el derecho a la conciliación.
  • Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Objetivo

Ajustar el trabajo a las necesidades de cuidado sin reducir necesariamente jornada o salario, mediante soluciones negociadas y compatibles con la actividad.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona formula una solicitud concreta indicando la necesidad de conciliación, la adaptación propuesta y su duración. El derecho puede ejercerse para hijos e hijas menores de doce años y, justificadamente, para otros familiares o convivientes que no puedan valerse por sí mismos.
  2. Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa abre una negociación ágil durante un máximo de quince días. La ausencia de oposición motivada expresa dentro de ese plazo hace presumir la concesión.
  3. La empresa comunica por escrito la aceptación, una propuesta alternativa que posibilite la conciliación o la negativa motivada con razones objetivas. La persona puede solicitar el retorno cuando concluya el periodo o cambien las circunstancias.
  4. Referencia legal: la tramitación respetará el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y las discrepancias se resolverán por el procedimiento del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Formulario de solicitud y propuesta de adaptación. · Registro de negociación, alternativas y resolución motivada. · Acuerdo escrito con duración, revisión y condiciones de retorno. · Seguimiento desagregado para detectar barreras o desigualdades.

Fecha de entrada en vigor

30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo 127.2, que modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de solicitudes aceptadas, alternativas acordadas y denegadas.
  • Tiempo medio de negociación y resolución.
  • Modalidades de adaptación utilizadas y duración media.
  • Número de discrepancias, revisiones o retornos anticipados.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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