Medida SFL-A5-1

Permiso retribuido por fuerza mayor familiar urgente

Derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata…

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SFL · Soluciones de Flexibilidad Laboral A5 · Política para emergencias Operativa

Descripción de la medida

  • Derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
  • Las horas de ausencia son retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

Objetivo

Dar una respuesta inmediata a emergencias familiares imprevisibles, evitando que la persona tenga que recurrir a vacaciones o permisos no retribuidos.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona avisa tan pronto como sea posible por el canal urgente definido e informa del tiempo estimado de ausencia.
  2. La urgencia debe derivar de una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que requiera la presencia inmediata. La empresa puede solicitar una acreditación razonable cuando sea posible aportarla.
  3. El disfrute puede realizarse por horas o jornadas hasta el límite anual equivalente a cuatro días, sin perjuicio de mejoras convencionales o internas.
  4. Referencia legal: cuando se cumplan los requisitos del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias comprendidas dentro del límite legal serán retribuidas y no recuperables.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Canal de aviso inmediato disponible para todos los turnos. · Registro de horas o jornadas utilizadas y saldo anual. · Criterios de acreditación proporcionados y respetuosos con la intimidad. · Protocolo de cobertura temporal del puesto.

Fecha de entrada en vigor

30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo 127.3, que incorpora el artículo 37.9 al Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Número de personas y horas de permiso utilizadas al año.
  • Porcentaje de avisos gestionados por el canal urgente.
  • Tiempo medio de regularización y validación de la ausencia.
  • Número de incidencias o reclamaciones relacionadas con su disfrute.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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