Descripción de la medida
- Alternativa que permite concentrar en días completos las horas de reducción de jornada que normalmente se disfrutarian cada día.
- La acumulación se acuerda atendiendo a la necesidad de cuidado, al porcentaje de reducción y a la organización del servicio.
Objetivo
Ofrecer una modalidad de reducción más util para cuidados intensivos, desplazamientos o tratamientos que requieren días completos.
Funcionamiento e implantación
- La persona presenta una propuesta de acumulación con el período, la reducción aplicable y los días solicitados.
- La empresa verifica el derecho de origen y negocia de buena fe una distribución compatible con la actividad.
- El acuerdo detalla calendario, salario, cotización, revisiones y retorno a la distribución ordinaria.
- La acumulación no reduce la protección vinculada al ejercicio del derecho ni puede generar trato desfavorable.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla con una reducción de jornada susceptible de acumulación conforme al acuerdo aplicable.
Formalización y comunicación
Solicitud y propuesta de calendario. · Acuerdo individual de acumulación. · Coordinación con nómina y Seguridad Social. · Revisión cuando cambien las circunstancias.
Fecha de entrada en vigor
1 de enero de 2024. Medida recogida como mejora en un convenio colectivo de empresa publicado por Resolución de 16 de febrero de 2024, sin perjuicio de la fecha que determine cada organización.
Indicadores recomendados
- Solicitudes y acuerdos de acumulación.
- Días completos disfrutados.
- Tiempo medio de resolución.
- Incidencias de cobertura o nómina.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución permite concentrar la reducción de jornada en días completos para atender tratamientos y cuidados periódicos, tras acordar el calendario. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.