Descripción de la medida
- Derecho a reducir la jornada, al menos en la mitad de su duración y con reducción proporcional del salario, para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo, hija o menor en guarda o acogimiento permanente afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento continuado.
- La protección puede mantenerse hasta los 23 años y, cuando concurran las condiciones legales de discapacidad, hasta los 26. Puede existir una prestación de Seguridad Social que compense la pérdida de ingresos si se cumplen sus requisitos.
Objetivo
Hacer posible el cuidado intensivo y prolongado sin extinguir el contrato y con la protección laboral y de Seguridad Social prevista legalmente.
Funcionamiento e implantación
- La persona solicita la reducción, concreta el horario y aporta el informe del servicio público de salud u órgano sanitario autonómico que acredita la necesidad de cuidado.
- La empresa aplica una reducción mínima del 50 % y puede acordar su acumulación en jornadas completas cuando lo permita el convenio colectivo.
- Si varias personas generan el derecho por el mismo causante, cualquier limitación simultánea exige razones objetivas escritas y un plan alternativo.
- Referencia legal: la reducción se gestionará conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y a la normativa de Seguridad Social aplicable, incluidas la acreditación sanitaria, la cotización y la posible prestación económica.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Solicitud y acuerdo de concreción o acumulación de jornada. · Informe sanitario y revisiones periódicas estrictamente necesarias. · Coordinación con nómina, Seguridad Social y entidad gestora o mutua. · Protección reforzada de datos de salud y seguimiento individual.
Fecha de entrada en vigor
1 de enero de 2011. Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción vigente sobre edades desde el 1 de abril de 2023 por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, disposición final tercera.
Indicadores recomendados
- Número de reducciones activas y nuevas solicitudes.
- Porcentaje medio de jornada reducida y duración de los procesos.
- Número de prestaciones de Seguridad Social tramitadas.
- Incidencias de cobertura, concreción horaria o continuidad del derecho.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.