Descripción de la medida
- Derecho a reducir la jornada diaria, con disminución proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de su duración para el cuidado directo de una persona menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- También puede solicitarse para el cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja— que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida.
Objetivo
Permitir que las responsabilidades de cuidado puedan atenderse reduciendo temporalmente el tiempo de trabajo y manteniendo la relación laboral.
Funcionamiento e implantación
- La persona solicita por escrito el porcentaje, la concreción horaria y las fechas de inicio y finalización previstas, con el preaviso fijado por el convenio o, en su defecto, de quince días salvo fuerza mayor.
- La concreción corresponde a la persona dentro de su jornada ordinaria. Las discrepancias se resuelven por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- Si dos o más personas de la misma empresa ejercen el derecho por el mismo causante, cualquier limitación simultánea exige razones objetivas escritas y una alternativa que permita el disfrute.
- Referencia legal: la empresa aplicará los límites, sujetos causantes, protección y reglas de concreción de los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla
Formalización y comunicación
Solicitud escrita con porcentaje, horario, duración y fecha de inicio. · Resolución y acuerdo de concreción horaria. · Coordinación con nómina, cotización y planificación del equipo. · Registro confidencial y revisión cuando cambien las circunstancias.
Fecha de entrada en vigor
30 de junio de 2023. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que actualiza el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Indicadores recomendados
- Número de reducciones solicitadas, aprobadas y activas.
- Porcentaje medio de reducción y duración de los periodos.
- Tiempo medio de respuesta y formalización.
- Incidencias de concreción horaria, nómina o cobertura del puesto.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.