Descripción de la medida
- Se trata de garantizar que la plantilla disfrute de al menos dos semanas de vacaciones en periodo estival, excepto en aquellos centros que por su ubicación geográfica y estacionalidad no es factible, por lo que entonces, además del disfrute de las vacaciones en otro periodo del año, hay una compensación económica.
- Se considera periodo estival el que comprende desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- La compensación económica es de 150 euros por semana, siendo el máximo a compensar de 2 semanas.
Objetivo
Compensar a los trabajadores y trabajadoras que no pueden disfrutar de sus vacaciones en periodo estival.
Funcionamiento e implantación
- El responsable del centro, a través del parte de incidencias, se encarga de la formalización de la compensación económica a las personas afectadas.
Formalización y comunicación
Normativa Laboral. · Paneles de Información Internos.
Indicadores recomendados
- Porcentaje de la plantilla que disfruta al menos dos semanas de vacaciones en verano.
- Número de personas que reciben compensación económica.
- Importe total anual destinado a compensaciones.
- Satisfacción con la planificación y compensación de las vacaciones.
Ejemplo práctico
Gran Empresa de distribución. Consum procura que su plantilla disfrute al menos dos semanas de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando la ubicación o la estacionalidad de un centro lo impide, las vacaciones se disfrutan en otro periodo y se abona una compensación de 150 euros por semana, con un máximo de dos semanas.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.