Descripción detallada
Aprobación y documentación del mandato, composición, funciones, recursos y reglas de funcionamiento del órgano que impulsa o sigue la igualdad en la organización. Aclara su relación con Dirección, Recursos Humanos, la representación legal y, cuando exista, la comisión negociadora o de seguimiento del plan de igualdad.
Objetivos estratégicos
Evitar comités nominales sin competencias, tiempo ni recursos. Garantizar coordinación, continuidad y rendición de cuentas. Delimitar correctamente las funciones voluntarias y las legalmente negociadas.
Alcance organizativo
Miembros del Comité de Igualdad, Dirección, áreas responsables y representación de la plantilla. El mandato debe indicar el ámbito territorial y funcional y cómo se relaciona con los órganos previstos en el plan de igualdad.
Funcionamiento y despliegue
- Definir finalidad, funciones, composición, perfiles, duración, sustituciones y criterios de diversidad y equilibrio.
- Distinguir si se trata de un comité voluntario, la comisión negociadora o la comisión de seguimiento del plan.
- Aprobar normas de convocatoria, quorum, toma de decisiones, actas, confidencialidad, tratamiento de datos y gestión de desacuerdos.
- Asignar tiempo de dedicación, formación, presupuesto, información y apoyo técnico suficientes.
- Establecer un calendario de trabajo y mecanismos de coordinación con Dirección y las áreas propietarias de las medidas.
- Regular cómo se reciben propuestas, se priorizan actuaciones y se realiza la devolución a la plantilla.
- Evaluar anualmente la actividad, composición, cumplimiento del mandato y resultados obtenidos.
- Relación normativa: si el órgano es la comisión negociadora o la comisión de seguimiento del plan de igualdad, su composición y funciones deben respetar la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto 901/2020 y el propio plan negociado. Dirección no puede redefinir unilateralmente esas competencias.
Resultados esperados
- Funciones y responsabilidades conocidas por todas las partes.
- Reuniones y decisiones con continuidad y trazabilidad.
- Más capacidad para impulsar y seguir las medidas de igualdad.
- Menos solapamientos y conflictos entre órganos internos y legales.
Condiciones para la implantación
- Mandato aprobado o acordado por el órgano competente.
- Composición legitimada y adecuada a la naturaleza del comité.
- Tiempo, formación, información y apoyo técnico.
- Coordinación con Dirección y respeto a las competencias representativas.
Formalización y evidencias
Acto de constitución o designación y mandato aprobado. Reglamento, composición, funciones y régimen de sustituciones. Calendario, convocatorias, actas y registro de acuerdos. Evidencias de formación, dedicación, presupuesto e información recibida. Informe anual de actividad y cumplimiento.
Medidas operativas relacionadas
Comité de Igualdad, plan de igualdad, comisión negociadora, seguimiento del plan, comunicación interna, indicadores y formación especializada.
Indicadores de seguimiento
- Porcentaje de reuniones celebradas y acuerdos ejecutados.
- Asistencia, diversidad y continuidad de la composición.
- Tiempo medio de respuesta de las áreas a los acuerdos.
- Porcentaje de medidas del plan revisadas por el órgano competente.
- Valoración de recursos, coordinación y utilidad del comité.
Ejemplo
La empresa documenta que su Comité de Igualdad apoya la sensibilización y el despliegue, mientras que la comisión negociadora y la de seguimiento conservan sus funciones legales. Se aprueban reglas, calendario, dedicación y un informe anual de acuerdos y resultados.