Medida SAP-F6-9

Permiso retribuido de veinte horas anuales para formación profesional

Derecho de las personas con al menos un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Las horas…

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Descripción de la medida

  • Derecho de las personas con al menos un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa.
  • Las horas pueden acumularse durante un máximo de cinco años. El derecho se entiende cumplido cuando la persona realiza acciones formativas desarrolladas por iniciativa empresarial o comprometidas en un plan de formación, excepto la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente por otras normas.

Objetivo

Garantizar un tiempo mínimo retribuido para actualizar competencias relacionadas con la actividad empresarial y reforzar la empleabilidad interna.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona con la antigüedad requerida solicita la formación y propone el momento de disfrute. Si el convenio no lo regula, la concreción se fija de mutuo acuerdo.
  2. La empresa registra las horas generadas, utilizadas y acumuladas por cada persona y distingue este derecho de la formación legalmente obligatoria.
  3. Las acciones formativas deben estar vinculadas a la actividad de la empresa, aunque no necesariamente al puesto concreto que ocupa la persona.
  4. Referencia legal: el permiso se reconocerá con la duración, antigüedad, acumulación y reglas de cumplimiento del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Cuenta individual de horas generadas, acumuladas y consumidas. · Solicitud y acuerdo sobre la acción y el momento de disfrute. · Plan anual de formación y documentación de asistencia. · Diferenciación respecto de la formación empresarial obligatoria.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Indicadores recomendados

  • Horas generadas, utilizadas y acumuladas por persona.
  • Porcentaje de plantilla que ejerce el derecho cada año.
  • Participación por sexo, puesto, jornada y centro.
  • Número de solicitudes pendientes, denegadas o reprogramadas.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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