Medida SAP-F6-8

Derechos de conciliación para la formación profesional

Conjunto de derechos destinados a compatibilizar el trabajo con estudios regulares, cursos de formación profesional y procesos de perfeccionamiento vinculados al puesto. Incluye permisos para…

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Descripción de la medida

  • Conjunto de derechos destinados a compatibilizar el trabajo con estudios regulares, cursos de formación profesional y procesos de perfeccionamiento vinculados al puesto.
  • Incluye permisos para exámenes, preferencia para elegir turno y acceder al trabajo a distancia cuando el sistema esté implantado y sea compatible, adaptación de la jornada para asistir a cursos y permisos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto.

Objetivo

Evitar que la organización del trabajo impida la formación y favorecer la actualización y el desarrollo profesional de toda la plantilla.

Funcionamiento e implantación

  1. La persona presenta la matrícula, convocatoria, calendario o programa formativo y concreta el derecho solicitado y su duración.
  2. La empresa valora la compatibilidad objetiva con el puesto y organiza el permiso, turno, adaptación o modalidad de trabajo conforme al convenio y a las necesidades acreditadas.
  3. La formación necesaria para adaptar a la persona a cambios del puesto corre a cargo de la empresa, se realiza preferentemente dentro de la jornada y el tiempo destinado se considera tiempo de trabajo efectivo.
  4. Referencia legal: la gestión respetará los derechos del artículo 23.1 y la formación de adaptación del artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las mejoras del convenio colectivo.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Procedimiento de solicitud y acreditación de estudios o cursos. · Criterios para permisos, turnos, adaptación y trabajo a distancia. · Acuerdo escrito sobre duración y reserva del puesto. · Registro de acceso desagregado para prevenir desigualdades.

Fecha de entrada en vigor

13 de noviembre de 2015. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores. La referencia vigente al trabajo a distancia rige desde el 11 de julio de 2021 por la Ley 10/2021, de 9 de julio.

Indicadores recomendados

  • Número de solicitudes por tipo de derecho formativo.
  • Porcentaje de solicitudes aceptadas y alternativas acordadas.
  • Horas de permiso, adaptación o formación utilizadas.
  • Participación por sexo, jornada, puesto y centro de trabajo.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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