Descripción de la medida
- Formación en horario laboral o en modalidad mixta (horario laboral y tiempo libre).
Objetivo
Facilitar la formación para el personal conciliando con vida personal y familiar.
Líneas de actuación
- Fomentar la formación para todas las categorías profesionales.
- Priorizar la realización de la formación en horario laboral.
- Considerar la situación personal y familiar de cada persona.
- Incluir a las personas que se encuentren en situación de excedencia.
Funcionamiento e implantación
- Por defecto toda la formación que se ofrece prioritariamente es en horario laboral.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla. Cualquier trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la medida a su superior inmediato.
Formalización y comunicación
Manual de Conciliación. · Manual de Acogida.
Indicadores recomendados
- Número de acciones formativas realizadas en horario laboral
Ejemplo práctico
Pyme. Sector Construcción. La formación se imparte en horario laboral, salvo excepciones al realizar Máster o determinados cursos, donde el horario pueda ser fines de semana, festivos, etc.. Gran Empresa. Sector farmacéutico. Formación en Horario laboral. Toda la formación que se imparte a los trabajadores y trabajadoras, se intentará realizar en horario de trabajo y en las instalaciones de la empresa. No es necesario solicitar esta medida ya que por defecto toda la formación que se ofrece prioritariamente es en horario laboral y es organizada por la propia empresa. La empresa priorizará que la formación se realice en horario laboral siempre que sea posible. Se tendrá en cuenta la situación personal/familiar de las personas asistentes con el fin de facilitar su participación. Gran Empresa. Sector Energía. Formación en Horario Laboral. Toda la formación de reentrenamiento en el puesto de trabajo, como la de actualización de conocimientos y habilidades necesarias para el mismo se realiza dentro del horario laboral, siempre que sea posible.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.