Medida SAP-CO-2

Incorporación de la conciliación corresponsable al diagnóstico y plan de igualdad

Incorporación del ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral al diagnóstico previo del plan de igualdad, con datos desagregados por sexo y…

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Descripción de la medida

  • Incorporación del ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral al diagnóstico previo del plan de igualdad, con datos desagregados por sexo y análisis de su utilización, acceso e impacto.
  • A partir del diagnóstico, el plan debe fijar objetivos, medidas concretas, responsables, recursos, calendario e indicadores de seguimiento para corregir las desigualdades detectadas.

Objetivo

Identificar brechas de género en el acceso y uso de la conciliación y convertir los resultados en actuaciones negociadas, medibles y corresponsables.

Funcionamiento e implantación

  1. La comisión negociadora recopila información cuantitativa y cualitativa sobre permisos, adaptaciones, reducciones, excedencias, flexibilidad y trabajo a distancia, desagregada por sexo.
  2. El diagnóstico abarca todos los puestos, niveles y centros y analiza las medidas implantadas, sus canales de información y su posible impacto desigual.
  3. El plan define objetivos y medidas coherentes con los hallazgos, asigna recursos y responsables y establece indicadores, calendario y procedimiento de revisión.
  4. Referencia legal: cuando la organización esté incluida en el ámbito correspondiente, el diagnóstico, la negociación, el contenido, el registro y el seguimiento se realizarán conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Real Decreto 901/2020.

Requisitos para acogerse

  • Toda la plantilla

Formalización y comunicación

Comisión negociadora constituida conforme a la normativa. · Diagnóstico con datos desagregados e informe de resultados. · Plan con objetivos, medidas, responsables, recursos e indicadores. · Registro, comunicación, seguimiento y revisión periódica.

Fecha de entrada en vigor

14 de enero de 2021. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. La obligación para empresas de 50 o más personas trabajadoras quedó plenamente desplegada el 7 de marzo de 2022 conforme al Real Decreto-ley 6/2019.

Indicadores recomendados

  • Porcentaje de derechos de conciliación analizados con datos desagregados.
  • Número de brechas u obstáculos identificados en el diagnóstico.
  • Porcentaje de medidas del plan ejecutadas en plazo.
  • Evolución por sexo del uso y valoración de las medidas de conciliación.

Antes de aplicarla

Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

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