Descripción de la medida
- Procedimiento individual y preventivo para adaptar tareas, herramientas, horarios, comunicación, accesos o entorno cuando una persona con discapacidad encuentra una barrera.
- Los ajustes se determinan con participación de la persona y no deben confundirse con privilegios ni limitar sus oportunidades profesionales.
Objetivo
Garantizar el acceso, el desempeño, la formación y la progresión profesional en igualdad de condiciones.
Funcionamiento e implantación
- La persona, su responsable o Prevención puede activar el procedimiento mediante un canal accesible y confidencial.
- Un equipo competente analiza las barreras, escucha preferencias y valora alternativas eficaces, costes, apoyos y plazos.
- La decisión se documenta, se implanta con rapidez y se revisa cuando cambian el puesto, la tecnología o las necesidades.
- Referencia legal: artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y deberes de adaptación y protección de la Ley 31/1995.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla que necesite un ajuste razonable; cada solicitud se analiza individualmente.
Formalización y comunicación
Procedimiento accesible. · Evaluación individual de barreras. · Acuerdo de ajuste y responsable. · Registro confidencial y revisión.
Fecha de entrada en vigor
4 de diciembre de 2013. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, artículo 40.
Indicadores recomendados
- Solicitudes, ajustes implantados y tiempos de respuesta.
- Porcentaje de soluciones acordadas con la persona.
- Inversión media y apoyos utilizados.
- Permanencia, satisfacción e incidencias posteriores.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución adapta terminales, herramientas, accesos, horarios y formación mediante un procedimiento individual acordado con cada persona. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.