Medida PRL-AC-7

Procedimiento de investigación del acoso

Fase especializada del protocolo que permite esclarecer de forma diligente, imparcial y confidencial los hechos comunicados, reunir y contrastar evidencias y emitir un informe de conclusiones para el…

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PRL · Prevención de riesgos AC · Prevención del acoso Estratégica

Descripción detallada

Fase especializada del protocolo que permite esclarecer de forma diligente, imparcial y confidencial los hechos comunicados, reunir y contrastar evidencias y emitir un informe de conclusiones para el órgano competente. Se diferencia de la recepción de la denuncia y de la resolución: la comisión instructora investiga y propone, pero no anticipa culpabilidades ni impone por sí misma sanciones salvo que el marco aplicable le atribuya expresamente otra función.

Objetivos estratégicos

Determinar los hechos relevantes con rigor, rapidez y respeto a las garantías de todas las partes. Evitar investigaciones improvisadas, sesgadas, revictimizantes o afectadas por conflictos de interés. Proporcionar una base suficiente y trazable para la protección, la resolución y la prevención posterior.

Alcance organizativo

Denuncias o comunicaciones admitidas conforme a los protocolos de acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio, LGTBI, moral o laboral. Alcanza a las partes, testigos, evidencias documentales y digitales y contextos vinculados al trabajo, respetando el ámbito material y personal de cada protocolo.

Funcionamiento y despliegue

  1. Confirmar la admisión, delimitar los hechos y designar una persona o comisión instructora competente, con suplencias y declaración de ausencia de conflicto de interés.
  2. Elaborar un plan de investigación con cuestiones a esclarecer, personas a entrevistar, evidencias necesarias, medidas de protección y calendario compatible con los plazos del protocolo.
  3. Informar a las partes de sus derechos, deber de confidencialidad, posibilidad de acompañamiento, tratamiento de datos y prohibición de represalias.
  4. Realizar entrevistas separadas y respetuosas, evitando preguntas culpabilizadoras, confrontaciones innecesarias o reiteraciones que puedan causar victimización secundaria.
  5. Recoger, preservar y contrastar documentos, mensajes, registros, testimonios y otros indicios con criterios de pertinencia, necesidad, autenticidad y acceso autorizado.
  6. Garantizar audiencia y contradicción en términos compatibles con la confidencialidad y la protección, documentando incidencias, decisiones metodológicas y limitaciones.
  7. Emitir un informe motivado que diferencie hechos acreditados, indicios, hechos no acreditados y cuestiones ajenas al alcance, e incluya propuestas preventivas o de protección sin invadir la decisión disciplinaria.
  8. Verificar que el alcance, las definiciones, la formación y las garantías contemplen expresamente la violencia y el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024.
  9. Relación normativa: los artículos 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y 12 de la Ley Orgánica 10/2022 exigen procedimientos específicos frente al acoso y las violencias sexuales. El anexo II del Real Decreto 1026/2024 concreta la investigación y el informe en su ámbito. La instrucción debe ajustarse al protocolo, al convenio y a las garantías laborales y de protección de datos aplicables.

Resultados esperados

  • Investigaciones consistentes, imparciales y finalizadas sin demoras indebidas.
  • Mejor protección de las partes, testigos, datos y evidencias.
  • Informes claros que permiten decisiones motivadas y proporcionadas.
  • Aprendizajes preventivos identificados sin confundirlos con la responsabilidad disciplinaria.

Condiciones para la implantación

  • Comisión instructora independiente, formada y con tiempo y medios suficientes.
  • Reglas de abstención, sustitución, confidencialidad y custodia segura.
  • Plazos realistas y acceso autorizado a la información pertinente.
  • Técnicas de entrevista respetuosas y asesoramiento externo para casos complejos.

Formalización y evidencias

Procedimiento de investigación, competencias, fases, plazos y garantías Designaciones, declaraciones de conflicto de interés y plan de investigación Actas o registros de entrevistas, evidencias y decisiones de custodia restringida Comunicaciones de derechos, medidas y trámites a las partes Informe de conclusiones y registro agregado de tiempos e incidencias

Medidas operativas relacionadas

Política de tolerancia cero, persona o comité responsable, canal de denuncia, medidas cautelares, protección de datos, procedimiento de resolución y sanción, apoyo a las personas afectadas y prevención psicosocial.

Indicadores de seguimiento

  • Tiempo medio desde la admisión hasta la emisión del informe.
  • Porcentaje de investigaciones finalizadas dentro del plazo previsto.
  • Número de abstenciones, sustituciones o apoyos externos activados.
  • Incidencias de confidencialidad, custodia, audiencia o revictimización.
  • Porcentaje de informes aceptados sin necesidad de completar actuaciones esenciales.

Ejemplo

Una gran empresa de distribución utiliza un equipo investigador independiente y formado que analiza hechos y contexto sin reproducir estereotipos sobre las personas LGTBI. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.

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