Descripción detallada
Fase formal que transforma las conclusiones de la investigación en una decisión motivada y en medidas de protección, reparación, corrección, prevención y, cuando proceda, actuación disciplinaria conforme a la normativa y al convenio aplicable. Separa la investigación de la decisión final, respeta la audiencia e imparcialidad y evita tanto la impunidad como las sanciones automáticas sin hechos acreditados ni garantías suficientes.
Objetivos estratégicos
Resolver las actuaciones con diligencia, coherencia y seguridad jurídica. Proteger y restituir a las personas afectadas y eliminar las causas organizativas. Aplicar consecuencias proporcionales y prevenir la repetición de conductas.
Alcance organizativo
Todas las comunicaciones que, tras la investigación prevista en el protocolo, requieran decisión. Las medidas pueden afectar a las partes, al equipo, al puesto, a la organización o a terceros, respetando las competencias empresariales, preventivas, representativas, judiciales y administrativas.
Funcionamiento y despliegue
- Definir quién recibe el informe, quién decide y cómo se gestionan incompatibilidades, abstenciones, suplencias y asesoramiento jurídico.
- Exigir un informe con hechos, metodología, evidencias, valoración, conclusiones y propuestas, diferenciando indicios, hechos acreditados y cuestiones no probadas.
- Dar audiencia y trato justo a las partes, motivar la decisión y respetar la confidencialidad, la presunción de inocencia y la prohibición de represalias.
- Adoptar medidas de protección y restitución solicitadas y adecuadas, procurando no trasladar las consecuencias negativas a la persona afectada.
- Aplicar medidas organizativas y preventivas sobre equipos, liderazgo, cargas, espacios, canales o cultura aunque la respuesta no se límite a una sanción individual.
- Cuando se acrediten incumplimientos, activar el régimen disciplinario legal y convencional con proporcionalidad, tipificación, procedimiento y plazos aplicables.
- Comunicar a cada parte la información que corresponda, realizar seguimiento de medidas y represalias y cerrar el expediente con custodia segura y plazos definidos.
- Verificar que el alcance, las definiciones, la formación y las garantías contemplen expresamente la violencia y el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024.
- Relación normativa: el Estatuto de los Trabajadores y los convenios determinan las faltas, sanciones y garantías disciplinarias; su artículo 54.2.g contempla determinados acosos como incumplimiento contractual. El Real Decreto 1026/2024 exige resolución y posible expediente sancionador en su ámbito. El protocolo no puede crear sanciones al margen de la norma o del convenio ni sustituir a autoridades y tribunales.
Resultados esperados
- Resoluciones coherentes, motivadas y adoptadas sin demoras indebidas.
- Protección y restitución efectivas para las personas afectadas.
- Consecuencias proporcionadas y compatibles con el régimen aplicable.
- Medidas preventivas que reducen el riesgo de repetición y represalias.
Condiciones para la implantación
- Separación clara entre instrucción, propuesta y decisión.
- Asesoramiento jurídico y preventivo y conocimiento del convenio.
- Audiencia, imparcialidad, confidencialidad y documentación suficiente.
- Seguimiento posterior de protección, restitución y clima del equipo.
Formalización y evidencias
Procedimiento de resolución, competencias, plazos y garantías Informes de investigación, actas de audiencia y declaración de conflictos Resoluciones motivadas y comunicaciones restringidas a las partes Medidas de protección, restitución, corrección y disciplina documentadas Seguimiento de cumplimiento, represalias, reincidencias y mejoras preventivas
Medidas operativas relacionadas
Canal de denuncia, comisión instructora, medidas cautelares, régimen disciplinario, prevención psicosocial, asesoramiento jurídico, protección de datos, apoyo a víctimas, restitución y evaluación del protocolo.
Indicadores de seguimiento
- Tiempo medio desde el informe de investigación hasta la resolución.
- Porcentaje de medidas de protección y corrección ejecutadas en plazo.
- Número de resoluciones revisadas por defectos de procedimiento.
- Incidencias de represalia o incumplimiento de las medidas adoptadas.
- Reincidencia y mejoras preventivas implantadas después de los expedientes.
Ejemplo
Una gran empresa de distribución aplica un procedimiento con plazos, audiencia y decisiones proporcionales que incorpora expresamente las conductas LGTBIfóbicas. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.