Descripción detallada
Canal accesible y procedimiento específico para presentar, recibir y tramitar quejas, denuncias o reclamaciones por acoso y violencia en el trabajo con rapidez, confidencialidad, protección y ausencia de represalias. El procedimiento explica quién puede comunicar, por qué medios, qué información resulta útil, cómo se acusa recibo, qué apoyo se ofrece y cómo se activa la valoración inicial, la investigación y las medidas cautelares.
Objetivos estratégicos
Facilitar una vía segura, conocida y utilizable desde cualquier centro o modalidad de trabajo. Evitar pérdidas, demoras, exposiciones innecesarias o derivaciones incorrectas. Proteger a las personas afectadas y preservar las garantías de todas las partes.
Alcance organizativo
Plantilla y demás personas cubiertas por los protocolos: candidaturas, personal cedido, becas, voluntariado, proveedores, clientes y visitas cuando corresponda. Debe contemplar hechos presenciales o digitales y permitir comunicaciones por la persona afectada o por terceros en los términos definidos.
Funcionamiento y despliegue
- Diferenciar el canal de acoso de consultas generales, sugerencias, emergencias y sistemas internos de información, explicando cuándo y cómo se coordinan.
- Ofrecer medios accesibles y seguros, al menos escrito y contacto personal, con alternativas cuando la persona receptora esté implicada o exista conflicto de interés.
- Solicitar solo la información necesaria y permitir aportar hechos, fechas, personas, testigos o evidencias sin imponer cargas probatorias impropias.
- Confirmar la recepción, explicar las siguientes fases y plazos y proporcionar información sobre apoyo, representación, asistencia y protección frente a represalias.
- Realizar una valoración inicial sin prejuzgar y adoptar medidas cautelares o preventivas proporcionales cuando sean necesarias para la seguridad y la salud.
- Custodiar la información con acceso restringido, trazabilidad, plazos de conservación y comunicaciones discretas que respeten la protección de datos.
- Prever derivación urgente ante riesgo grave, posibles delitos, necesidades médicas o psicosociales y coordinación con autoridades sin impedir los derechos de la persona.
- Verificar que el alcance, las definiciones, la formación y las garantías contemplen expresamente la violencia y el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024.
- Relación normativa: el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 obligan a arbitrar procedimientos específicos de prevención y denuncia o reclamación, también en el ámbito digital. El Real Decreto 1026/2024 concreta el procedimiento LGTBI para empresas de más de cincuenta personas. La Ley 2/2023 se aplicará solo dentro de su ámbito material y personal.
Resultados esperados
- Comunicaciones recibidas y tramitadas sin demoras indebidas.
- Mayor confianza y accesibilidad para pedir ayuda o denunciar.
- Mejor protección de personas, datos y evidencias.
- Derivaciones claras hacia investigación, apoyo o respuesta urgente.
Condiciones para la implantación
- Canales seguros, alternativos y accesibles para toda la población cubierta.
- Responsables formados, disponibles y con suplencias.
- Plazos, garantías, medidas cautelares y reglas de custodia definidas.
- Información clara que no prometa anonimato o resultados imposibles de garantizar.
Formalización y evidencias
Procedimiento aprobado con alcance, fases, plazos y garantías Canales habilitados, pruebas de acceso y alternativas publicadas Registros restringidos de recepción, acuse, derivación y medidas Información a las partes, consentimientos y comunicaciones del expediente Auditorías de seguridad, tiempos, incidencias y acciones correctoras
Medidas operativas relacionadas
Política de tolerancia cero, persona o comité responsable, procedimiento de investigación, protocolo LGTBI, canal interno de información, protección de datos, medidas cautelares, apoyo psicológico y prevención psicosocial.
Indicadores de seguimiento
- Conocimiento y accesibilidad percibida del canal.
- Tiempo medio de acuse, valoración inicial y activación de medidas.
- Porcentaje de comunicaciones tramitadas dentro de los plazos.
- Número de incidencias de confidencialidad, acceso o derivación.
- Valoración del trato, información y protección ofrecidos, de forma agregada.
Ejemplo
Una gran empresa de distribución habilita un canal confidencial y accesible que permite comunicar acoso por orientación, identidad o expresión de género con acompañamiento. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.