Descripción detallada
Designación formal de la persona, equipo o comisión encargada de recibir, orientar, tramitar o investigar comunicaciones de acoso según las funciones que establezca el protocolo. La medida asegura competencia, independencia funcional, suplencias, recursos y reglas de abstención, evitando concentrar todas las decisiones en una sola persona o confundir apoyo, instrucción y resolución.
Objetivos estratégicos
Garantizar una recepción accesible, profesional y diligente de las comunicaciones. Asegurar investigaciones imparciales, confidenciales y técnicamente solventes. Delimitar funciones, conflictos de interés y coordinación con los órganos competentes.
Alcance organizativo
Personas titulares y suplentes que intervienen en información, recepción, apoyo, instrucción, propuesta o resolución, así como las áreas que deben colaborar. La composición debe adaptarse al tamaño, centros y turnos y prever apoyo externo para casos complejos o conflictos de interés.
Funcionamiento y despliegue
- Definir en el protocolo las funciones diferenciadas de información, recepción, acompañamiento, investigación, propuesta y decisión.
- Establecer criterios de selección basados en competencia, imparcialidad, disponibilidad, diversidad, capacidad de escucha y ausencia de conflicto de interés.
- Designar titulares y suplentes y prever sustitución, abstención o recusación cuando exista relación jerárquica, personal o interés en el caso.
- Proporcionar formación especializada en acoso, trauma, entrevista, valoración de evidencias, confidencialidad, protección de datos, igualdad y garantías procedimentales.
- Asignar tiempo, medios seguros, asesoramiento y autoridad para solicitar información y proponer medidas cautelares o preventivas.
- Publicar cómo contactar con la persona o comité sin exponer datos personales innecesarios y ofrecer alternativas accesibles para todos los centros y turnos.
- Evaluar su disponibilidad, tiempos, calidad y formación y renovar o reforzar la designación cuando sea necesario.
- Verificar que el alcance, las definiciones, la formación y las garantías contemplen expresamente la violencia y el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024.
- Relación normativa: la forma organizativa puede variar, pero los procedimientos exigidos por la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley Orgánica 10/2022 deben identificar responsables capaces de actuar. El anexo II del Real Decreto 1026/2024 exige determinar ante quién se presenta la denuncia y la comisión encargada de investigar en su ámbito de aplicación.
Resultados esperados
- Puntos de contacto conocidos y accesibles.
- Actuaciones más rápidas, imparciales y consistentes.
- Menor riesgo de conflicto de interés o pérdida de confidencialidad.
- Trazabilidad clara desde la recepción hasta la decisión competente.
Condiciones para la implantación
- Mandato escrito, funciones delimitadas y suplencias operativas.
- Formación inicial y actualización especializada.
- Independencia funcional, recursos y acceso seguro a asesoramiento.
- Reglas estrictas de confidencialidad, abstención y protección de datos.
Formalización y evidencias
Acto de designación, aceptación, mandato y suplencias Matriz de funciones, incompatibilidades y circuito de escalado Formación, experiencia y actualizaciones acreditadas Medios de contacto, custodia segura y acceso restringido Evaluaciones agregadas de tiempos, incidencias y necesidades de mejora
Medidas operativas relacionadas
Política de tolerancia cero, canal de denuncia, procedimiento de investigación, protocolo LGTBI, comité de igualdad, prevención psicosocial, protección de datos, medidas cautelares y asesoramiento externo.
Indicadores de seguimiento
- Cobertura efectiva de centros, turnos y periodos de ausencia.
- Porcentaje de responsables con formación actualizada.
- Tiempo de acuse, contacto inicial y activación del procedimiento.
- Número de abstenciones, sustituciones o apoyos externos activados.
- Valoración de accesibilidad, trato, confidencialidad e imparcialidad.
Ejemplo
Una gran empresa de distribución designa un comité formado en igualdad, diversidad LGTBI, investigación y protección de datos y publica vías alternativas de contacto. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.