Medida PRL-AC-4

Designación de una persona responsable o comité

Designación formal de la persona, equipo o comisión encargada de recibir, orientar, tramitar o investigar comunicaciones de acoso según las funciones que establezca el protocolo. La medida asegura…

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PRL · Prevención de riesgos AC · Prevención del acoso Estratégica

Descripción detallada

Designación formal de la persona, equipo o comisión encargada de recibir, orientar, tramitar o investigar comunicaciones de acoso según las funciones que establezca el protocolo. La medida asegura competencia, independencia funcional, suplencias, recursos y reglas de abstención, evitando concentrar todas las decisiones en una sola persona o confundir apoyo, instrucción y resolución.

Objetivos estratégicos

Garantizar una recepción accesible, profesional y diligente de las comunicaciones. Asegurar investigaciones imparciales, confidenciales y técnicamente solventes. Delimitar funciones, conflictos de interés y coordinación con los órganos competentes.

Alcance organizativo

Personas titulares y suplentes que intervienen en información, recepción, apoyo, instrucción, propuesta o resolución, así como las áreas que deben colaborar. La composición debe adaptarse al tamaño, centros y turnos y prever apoyo externo para casos complejos o conflictos de interés.

Funcionamiento y despliegue

  1. Definir en el protocolo las funciones diferenciadas de información, recepción, acompañamiento, investigación, propuesta y decisión.
  2. Establecer criterios de selección basados en competencia, imparcialidad, disponibilidad, diversidad, capacidad de escucha y ausencia de conflicto de interés.
  3. Designar titulares y suplentes y prever sustitución, abstención o recusación cuando exista relación jerárquica, personal o interés en el caso.
  4. Proporcionar formación especializada en acoso, trauma, entrevista, valoración de evidencias, confidencialidad, protección de datos, igualdad y garantías procedimentales.
  5. Asignar tiempo, medios seguros, asesoramiento y autoridad para solicitar información y proponer medidas cautelares o preventivas.
  6. Publicar cómo contactar con la persona o comité sin exponer datos personales innecesarios y ofrecer alternativas accesibles para todos los centros y turnos.
  7. Evaluar su disponibilidad, tiempos, calidad y formación y renovar o reforzar la designación cuando sea necesario.
  8. Verificar que el alcance, las definiciones, la formación y las garantías contemplen expresamente la violencia y el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024.
  9. Relación normativa: la forma organizativa puede variar, pero los procedimientos exigidos por la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley Orgánica 10/2022 deben identificar responsables capaces de actuar. El anexo II del Real Decreto 1026/2024 exige determinar ante quién se presenta la denuncia y la comisión encargada de investigar en su ámbito de aplicación.

Resultados esperados

  • Puntos de contacto conocidos y accesibles.
  • Actuaciones más rápidas, imparciales y consistentes.
  • Menor riesgo de conflicto de interés o pérdida de confidencialidad.
  • Trazabilidad clara desde la recepción hasta la decisión competente.

Condiciones para la implantación

  • Mandato escrito, funciones delimitadas y suplencias operativas.
  • Formación inicial y actualización especializada.
  • Independencia funcional, recursos y acceso seguro a asesoramiento.
  • Reglas estrictas de confidencialidad, abstención y protección de datos.

Formalización y evidencias

Acto de designación, aceptación, mandato y suplencias Matriz de funciones, incompatibilidades y circuito de escalado Formación, experiencia y actualizaciones acreditadas Medios de contacto, custodia segura y acceso restringido Evaluaciones agregadas de tiempos, incidencias y necesidades de mejora

Medidas operativas relacionadas

Política de tolerancia cero, canal de denuncia, procedimiento de investigación, protocolo LGTBI, comité de igualdad, prevención psicosocial, protección de datos, medidas cautelares y asesoramiento externo.

Indicadores de seguimiento

  • Cobertura efectiva de centros, turnos y periodos de ausencia.
  • Porcentaje de responsables con formación actualizada.
  • Tiempo de acuse, contacto inicial y activación del procedimiento.
  • Número de abstenciones, sustituciones o apoyos externos activados.
  • Valoración de accesibilidad, trato, confidencialidad e imparcialidad.

Ejemplo

Una gran empresa de distribución designa un comité formado en igualdad, diversidad LGTBI, investigación y protección de datos y publica vías alternativas de contacto. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.

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