Descripción de la medida
- Pensión de Orfandad
Objetivo
Complementar las pensiones articuladas por las prestaciones públicas (Seguridad Social) a favor de los hijos/as de los/as empleados/as
Líneas de actuación
- Central.
- Resto ubicaciones.
Funcionamiento e implantación
- Se solicita por email a RRHH aportando fotocopia de libro de familia tras el fallecimiento de la persona que formaba parte de la empresa
Requisitos para acogerse
- Formar parte de la plantilla
Formalización y comunicación
Manual Conciliación. Comunicado a toda plantilla Portal Empleado
Indicadores recomendados
- Núm. de aportaciones.
- Presupuesto previsto y realizado.
Ejemplo práctico
Gran Empresa. Sector Químico. Los/as empleados/as tienen derecho a la Pensión de Orfandad. Esta prestación se encuentra regulada en las especificaciones del Plan de Pensiones de la organización, y se abonará en el momento de ocurrir alguna de las contingencias previstas en el plan, es decir, el fallecimiento del empleado/a. ORFANDAD: El importe de la prestación será el 10% del salario pensionable percibido por el/la empleado/a de la Compañía. La renta a percibir tendrá un límite anual único de 782 euros y un límite máximo anual de 2.164 euros por hijo/a con derecho a la prestación. Dicha prestación se percibirá hasta el momento de cumplir los 23 años de edad, con la salvedad de que se casen o fallezcan antes de esta fecha. En caso de que los hijos/as huérfanos/as fueran minusválidos físicos o mentales, la pensión se percibirá durante toda su vida. En todo caso, los topes mínimos y máximos se incrementarán a principios de cada año con el índice de precios al consumo contabilizado desde diciembre a diciembre del año inmediatamente anterior y publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Estas prestaciones para la contingencia de orfandad se encuentran actualmente aseguradas con la compañía de seguros AXA.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.