Descripción de la medida
- Sistema documentado de transparencia que incluye el registro retributivo de toda la plantilla y, cuando existe obligación de plan de igualdad, una auditoría retributiva.
- La medida analiza salarios, complementos y percepciones extrasalariales con datos desagregados por sexo y trabajos de igual valor.
Objetivo
Detectar, explicar y corregir diferencias retributivas injustificadas y garantizar una política salarial objetiva y trazable.
Funcionamiento e implantación
- La empresa recopila datos completos y calcula medias y medianas por sexo, categoría, grupo o puesto y naturaleza de cada percepción.
- La representación legal es consultada antes de elaborar o modificar el registro y accede a la información conforme a la norma.
- Cuando procede, la auditoría incorpora la valoración de puestos de igual valor, el diagnóstico de brechas y un plan de actuación.
- Referencia legal: artículos 5 a 8 del Real Decreto 902/2020 y artículos 28 del Estatuto y 46 de la Ley Orgánica 3/2007.
Requisitos para acogerse
- Toda la plantilla debe quedar incluida en el registro; no se requiere solicitud individual.
Formalización y comunicación
Registro retributivo anual. · Valoración de puestos. · Auditoría y plan de actuación cuando proceda. · Actas de consulta y evidencias de corrección.
Fecha de entrada en vigor
14 de abril de 2021. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Indicadores recomendados
- Brecha media y mediana por agrupación.
- Diferencias superiores al 25 por ciento justificadas.
- Acciones correctoras ejecutadas.
- Evolución anual de las diferencias retributivas.
Ejemplo práctico
Una gran empresa de distribución elabora cada año su registro retributivo, realiza la auditoría vinculada al plan de igualdad y asigna responsables a cada corrección. Esta gran empresa de distribución ha incluido esta medida en su convenio colectivo para reforzar su compromiso.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.