Descripción de la medida
- Ayuda o compensación económica para cubrir total o parcialmente la cotización al régimen de trabajo autónomo de profesionales, socios o colaboradores que mantengan una relación mercantil real con la organización.
- La medida no puede utilizarse para sustituir una relación laboral ni para trasladar a una persona trabajadora costes que legalmente correspondan a la empresa.
Objetivo
Mejorar la estabilidad económica de las personas autónomas vinculadas a la organización y reforzar la continuidad de colaboraciones profesionales legítimas.
Funcionamiento e implantación
- La organización define las relaciones profesionales elegibles, la antigüedad mínima, el importe, la duración y la documentación justificativa.
- La persona acredita el alta y el pago de la cuota correspondiente. La ayuda se abona como importe fijo o reembolso, con los límites establecidos.
- Antes de aprobar la medida se revisa la correcta naturaleza de la relación, así como su tratamiento contractual, fiscal y de Seguridad Social.
Formalización y comunicación
Reglamento de la ayuda y criterios de elegibilidad. · Contrato o acuerdo mercantil correspondiente. · Procedimiento de acreditación y pago. · Validación laboral, fiscal y de Seguridad Social.
Indicadores recomendados
- Número de personas autónomas beneficiarias.
- Importe total y medio abonado por periodo.
- Porcentaje de colaboraciones elegibles que utilizan la ayuda.
- Tasa de continuidad de las colaboraciones beneficiarias.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.