Descripción de la medida
- Política de selección que permite aplicar una preferencia final, cuando exista igualdad de idoneidad, a personas pertenecientes a colectivos que encuentran mayores barreras de acceso al empleo.
- Los colectivos pueden incluir personas con discapacidad, mujeres en ámbitos infrarrepresentados, personas en riesgo de exclusión, residentes en zonas próximas al centro u otros grupos definidos a partir de un diagnóstico objetivo. La relación familiar con personas de la plantilla nunca sustituye los requisitos de mérito, capacidad e idoneidad.
Objetivo
Ampliar las oportunidades de acceso al empleo y corregir situaciones acreditadas de infrarrepresentación o desventaja.
Funcionamiento e implantación
- La organización identifica los colectivos destinatarios y documenta la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la acción positiva.
- La oferta y el proceso de selección establecen requisitos objetivos para el puesto. La preferencia solo se aplica entre candidaturas con un nivel equivalente de idoneidad.
- Las decisiones se registran de forma trazable, respetando la confidencialidad y la normativa de protección de datos.
- La medida se revisa periódicamente y deja de aplicarse cuando desaparece la situación que la justificaba.
Formalización y comunicación
Política de selección y contratación no discriminatoria. · Plan de igualdad, diversidad o inclusión, cuando corresponda. · Criterios de valoración y desempate comunicados a selección y mandos. · Revisión jurídica y de protección de datos antes de su implantación.
Indicadores recomendados
- Porcentaje de procesos en los que se aplica la preferencia prevista.
- Número de contrataciones de personas pertenecientes a los colectivos destinatarios.
- Evolución de la representación de los colectivos priorizados.
- Número de incidencias o reclamaciones relacionadas con el proceso de selección.
Antes de aplicarla
Adapta los criterios, el proceso y los recursos al diagnóstico de la organización, la normativa vigente, el convenio aplicable y la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.